VISA PARA LLEGAR A ESPAÑA
Escrito por Horacio   
miércoles, 26 de noviembre de 2003
En este articulo prensentamos los distintos tipos de visado necesarios al llegar a España
VISA PARA LLEGAR A ESPAÑA.

Visados de trabajo y residencia. Visados de turista.
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado en vigor.

No es necesario visado:
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días.
Los ciudadanos de países que no necesiten visado.
Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales.
Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros.
Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia.
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España, tarjeta de estudiante, o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

Tipos de Visado
Visados de tránsito.
De tránsito Aeroportuario: Habilita al extranjero específicamente sometido a esta exigencia, a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
De tránsito territorial: Habilita al extranjero para atravesar el territorio español en viaje, de duración no superior a 5 días, desde un estado tercero a otro que admita a dicho extranjero.
De estancia: Visado de viaje o para estancia de corta duración (TURISTA). Habilita al extranjero para solicitar su entrada para una estancia interrumpida o estancias sucesivas por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

De circulación múltiple: Habilita al extranjero que por razones profesionales deba desplazarse frecuentemente a España a solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de 3 meses por semestre. La validez de este visado puede ser de un año y excepcionalmente de varios años.

De estancia especial: Habilita al extranjero para la realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de 6 meses.

 
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