Reagrupación familiar de extranjeros en España.
Escrito por Horacio   
miércoles, 26 de noviembre de 2003
El ciudadano español que llega a España puede traer consigo a los siguientes familiares:
Cónyuge, hijos de la pareja y del cónyuge que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados. También pueden reagruparse a los ascendientes del reagrupante o su cónyuge que estén a su cargo.
El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
 
< Anterior   Siguiente >
Inicio
Noticias
Documentos
Enlaces
Contactar

¿Recuperar clave? ¿Quiere registrarse? Regístrese aquí
Últimos artículos
¿Sin papeles: sin salud?

Menos de un cuarto de los inmigrantes no regularizados de Europa tiene acceso a...

Zapatero y Vázquez acuerdan campaña informativa

 El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero,...

Murió Marian Mirita, el rumano que se quemó a lo bonzo

Murió este miércoles en el hospital Marian Mirita, el inmigrante...

Magec conciencia a los estudiantes

Ben Magec conciencia a los estudiantes de la explotación del continente...

Ceuta-Policia y la Guardia Civil, desbordadas

La Policía y la Guardia Civil, desbordadas por el campamento de...

Documentos
¿Quién está en línea?
Hay 1 invitado en línea

Inicio arrow Noticias arrow Reagrupación familiar de extranjeros en España.