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Reagrupación familiar de extranjeros en España. |
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Escrito por Horacio
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miércoles, 26 de noviembre de 2003 |
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El ciudadano español que llega a España puede traer consigo a los
siguientes familiares:
Cónyuge, hijos de la pareja y del cónyuge que sean menores de dieciocho
años o estén incapacitados y no se encuentren casados. También
pueden reagruparse a los ascendientes del reagrupante o su cónyuge que
estén a su cargo.
El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa
familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia
aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
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