Reagrupación familiar de extranjeros en España.
Escrito por Horacio   
miércoles, 26 de noviembre de 2003
El ciudadano español que llega a España puede traer consigo a los siguientes familiares:
Cónyuge, hijos de la pareja y del cónyuge que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados. También pueden reagruparse a los ascendientes del reagrupante o su cónyuge que estén a su cargo.
El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
 
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