| PERMISOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA TRABAJAR LEGALMENTE EN ESPAÑA. |
| Escrito por Horacio | |
| miércoles, 26 de noviembre de 2003 | |
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Permisos por cuenta ajena Trabajo "b" inicial: Se trata del
primer permiso, y en él se asentarán los demás hasta la
obtención del permiso permanente. Puede limitarse su eficacia a un determinado
sector o actividad o a un ámbito geográfico concreto. Trabajo "C": Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de validez. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso B renovado al término de su vigencia. Trabajo "D" inicial: Permite ejercer una actividad
por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad
concreta así como para un ámbito geográfico también
concreto. La vigencia es de un año, a excepción de los comunitarios
o reagrupados que tienen una validez de cinco años. Permiso de trabajo "E": Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.
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