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OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA |
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Escrito por Horacio
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miércoles, 26 de noviembre de 2003 |
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Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española
cuando hayan residido en España durante un tiempo determinado y dispongan
de la autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es de diez años, sin embargo los naturales
de países iberoamericanos la pueden solicitar en dos años, los
nacidos en territorio español o casados con un ciudadano en un año,
nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran
sido españoles también en un año.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de
un ciudadano o institución españoles, durante dos años
consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento
de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del
cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Recuperación de nacionalidad:
Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán
ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.
Nietos de españoles
Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal
en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela
que originariamente hubiera sido español Este expediente se instruye
por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España.
Además son españoles:
Los nacidos de padre o madre españoles que ostentaban dicha nacionalidad
al nacer el hijo.
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos
hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos
de funcionario diplomático o consular acreditado en España y los
nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad
o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Los que la obtengan por residencia en España. Dicha residencia deberá
ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad.
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