| FACILIDADES PARA LOS CIUDADANOS NIETOS DE ESPAÑOLES |
| Escrito por Horacio | |
| miércoles, 26 de noviembre de 2003 | |
|
Recibimos del consulado de Uruguay en Madrid esta información sobre las facilidades para los ciudadanos nietos de españoles ------------- Desde el 1o. De enero del 2003, comenzaron a regir las facilidades para los
ciudadanos nietos de españoles, al modificarse el Artículo 8
del Código Civil. 1.- En primer lugar, será necesario ubicar las partidas de nacimiento de sus abuelos, en los Registros Civiles, Iglesias, o Juzgados respectivos. En caso de que ambos abuelos sean españoles y por alguna razón no aparezca una de las partidas, el trámite se puede iniciar con la otra. 2.-Posteriormente, deberán obtener el permiso de residencia
y trabajo mediante la presentación de un contrato de una empresa en España.
Para ello, deberán viajar y conseguir dicho contrato necesariamente en
España, durante el período de tres meses que tienen derecho a
permanecer como turistas. Las propuestas serán presentadas por los empresarios
ante el Ministerio de Trabajo y cada interesado hará lo propio en el
Consulado de España en Uruguay, de forma simultánea. 3.- Una vez otorgada la mencionada visa que siempre debe recoger el interesado y siempre en Uruguay, el visado no se recoge en España, podrán ingresar a territorio español donde cómo mínimo para poder obtener la nacionalidad, deberán residir un año. Es importante que durante ese años, los interesados no estén entrando o saliendo de España, pues al término de ese año, se contabilizarán las entradas y salidas que no podrán superar las tres veces y serán debidamente justificadas: personal de las aeronaves, viajes de enfermedad, negocios, etc. Ello se controla pues el gobierno español necesita comprobar el deseo del ciudadano extranjero de radicarse en España y adoptar su nacionalidad.
4.1 Partida de Nacimiento del interesado. Todas las partidas citadas anteriormente deberán venir legalizadas por el Consulado de España en Uruguay, previas legalizaciones anteriores: Ministerio de Relaciones Exteriores, etc. 5.- Obtenida la nacionalidad por esta vía, podrán trasladársela a los hijos menores de 21 años.
|
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
