ENMIENDAS A LA LEY DE EXTRANJERIA
Escrito por Horacio   
miércoles, 26 de noviembre de 2003
SITUACION DE LOS URUGUAYOS EN ESPAÑA

(Información facilitada por el Señor Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración-con rango de Secretario de Estado D. Ignacio González González)

A partir de 1º. De enero del 2004, o antes, entrarán en vigencia las enmiendas efectuadas a la Ley de Extranjería, No 4 de 2000.

ALGUNAS ENMIENDAS A LA LEY DE EXTRANJERIA :

• VISADO . 1.1Todas las personas que aspiren a ingresar a España a buscar trabajo, deberán solicitar el visado correspondiente en su país de origen, que tendrá una validez de tres meses.

1.2 Durante ese período deberán conseguir la oferta de empleo.y regresar con ella a Uruguay, previa presentación por parte del empresario ante el Ministerio de Trabajo español. La visa de residencia y trabajo, es una llave de ingreso al territorio español , o sea desde los países de origen y no como hasta ahora, que los ciudadanos entran y luego intentan regularizar su situación desde España.

Según se nos informó,ya en las ventanillas de los Consulados van a filtrar los expedientes, admitiendo aquéllos que son viables. Los permisos que sean denegados, no pueden volver a ser presentados nuevamente hasta transcurridos los 10 años.

• CONTROL

2.1.Se endurecerán los controles a través de: LAS COMPAÑIAS AEREAS , que deberán informar el listado de viajeros con fechas de ingreso y regreso marcadas y las causales por qué no han regresado, así como los domicilios aquí en España.




Consulado General del Uruguay

M a d r i d

2.2 - AYUNTAMIENTOS: Del mismo modo, deberán proporcionar los registros donde consten las inscripciones con todos los datos de los extranjeros registrados.

2.3 - EMPRESAS : Se controlará que las mismas estén al día en el pago de impuestos deshechando aquéllas solicitudes cuyas ofertas de trabajo sean realizadas por empresas morosas.

3. EXPULSION : Aquéllos ciudadanos extranjeros que se encuentren indocumentados y sean expulsados, pueden ser remitidos a los países de origen en un plazo de 72 horas, pero en caso de no poderse, podrán estar hasta 40 días detenidos esperando ser devueltos y por tres años no podrán ingresar a territorio español como turistas.

4. CONTINGENTES : Aquéllos ciudadanos extranjeros que ingresen por contingentes, tendrán prioridad para ocupar los cupos las personas que tengan familiares en España, residentes legales

5. REAGRUPACION FAMILIAR : Se termina el reagrupamiento familiar en cadena. Sólo podrán ser reagrupados: cónyuges, hijos menores de 18 años solteros, padres, suegros d e

RESIDENTES ESPAÑOLES LEGALES O EXTRANJEROS CON VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO. Los reagrupados de esta forma no tendrán derecho al mercado laboral por un año, o sea que van a tener residencia pero no permiso de trabajo por ese período.

6. MATRIMONIOS . Los ciudadanos extranjeros que contraigan matrimonio con ciudadanos españoles o residentes legales , podrán conseguir el visado para entrar, sin problemas, así mismo se les dará prioridad al conseguir las ofertas de trabajo. Además el caso de las mujeres deberán ser mayores de 21 años para contraer matrimonio

7. Se suprime el plazo de cinco años para la regularización de la documentación por arraigo.

Como resumen de lo expuesto, y en base a la experiencia recogida diariamente por este Consulado General, se aconseja que los ciudadanos uruguayos no ingresen a territorio español, si aspiran a trabajar y radicarse en él, sin el visado correspondiente.

Según se nos informó, no existe previsión por parte de las autoridades españolas de regularizar a la gran masa de extranjeros indocumentados que ya están en España.

Madrid, 10 de octubre de 2003

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recibido de:

Consulado General del Uruguay
M a d r i d

 
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