| Tratado de 1870 ESPAÑA - URUGUAY |
| Escrito por Horacio | |
| miércoles, 26 de noviembre de 2003 | |
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A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Don __________________________________________, mayor de edad, de estado civil ___________, nacido en ______________, República Oriental del Uruguay, el día ___________________________, titular del pasaporte uruguayo número _____________, ___________________________, con domicilio actual sito en ____________________, ciudad de __________________, Comunidad Autónoma de ___________, en virtud de los artículos 1.2 y 40 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo único apartado 2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, y 71 del citado Reglamento, solicito el PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO, y formulo como CIRCUNSTANCIA PREFERENTE A efectos de no considerar la situación nacional de empleo para su concesión, las siguientes: ALEGACIONES UNICA.- VIGENCIA DEL TRATADO CON URUGUAY.- El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, señala que lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte. Este precepto es prácticamente idéntico al artículo 3 de la anterior Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España (BOE 158 de 3 de Julio de 1985).- El 19 de Julio de 1870, se suscribió en Montevideo, Uruguay, el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, ratificado el 9 de Octubre de 1882 (NDL 29545).- Su artículo 8 señala que: “Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay y los ciudadanos de la República de España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las Leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida. No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo ni ser retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio de cualquier clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin ceder a los interesados una indemnización previamente convenida”.- La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 2002, RJ 2002/8748, Ponente Antonio Martí García establece que dicho Tratado con Uruguay tiene los mismos criterios jurisprudenciales asumidos respecto a los Convenios celebrados con Chile de 24 de mayo de 1958, ratificado el 28 de octubre de l958 (BOE 14 de noviembre de 1958, RA 1804), y con Perú, de 16 de mayo de 1959, ratificado el 15 de diciembre de 1959 (BOE 19 de abril de 1960, RA, 612), y que los solicitantes uruguayos de permiso de trabajo se encuentran “…en la misma situación de los ciudadanos españoles para obtener el permiso de trabajo, no siendo posible denegarlos, como hacen las resoluciones impugnadas, en base a que su concesión no resulte conveniente para la situación nacional de empleo … la remisión de la legislación española afecta al ejercicio de la actividad, pero no a la titularidad del derecho a trabajar en España, que está amplia y suficientemente recogido en los Convenios con Chile y Perú, y también en similares términos por el Convenio con Uruguay, como se advierte de su propia letra …” Ratifica la Sentencia del Tribunal Supremo diversas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia, como la de Santa Cruz de Tenerife, Canarias, en su Sentencia de 27 de noviembre de 1998 (RJA 1998/4690), y de Madrid de 31 de octubre de 1997 (El Derecho 1997/14281).- En virtud de lo expuesto, SOLICITO A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA ____________________________: Que habiendo por presentado éste escrito con sus documentos y copias, lo admita, y tras los trámites oportunos, acuerde la concepción del permiso de trabajo sin considerar la situación nacional de empleo reconociendo como circunstancia preferente la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, de 19 de julio de 1870, ratificado el 9 de octubre de 1882 (NDL 29545).- En ________________a, _______________ de 200__.- |
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| Modificado el ( miércoles, 26 de septiembre de 2007 ) |
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